Materia: pago de subvención a organización comunitaria.
Visto: lo dispuesto en la Ley N° 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades.
Expediente electrónico para instituciones públicas: entra un documento, recorre las unidades que deba recorrer, se firma con quien corresponde y sale notificado.
Cuatro digitaciones son cuatro oportunidades de equivocarse, y ninguna sabe de la existencia de las otras tres. Cuando el vecino pregunta en qué va su trámite, hay que llamar por teléfono de oficina en oficina.
Entra por oficina de partes, correo institucional o portal ciudadano, y recibe su número único de expediente.
Jurídico revisa y visa, o lo devuelve con observaciones que quedan escritas en el expediente.
Firma la autoridad competente. Si está ausente, firma su subrogante y el pie de firma lo dice con la marca (S).
Se notifica al interesado, queda la constancia y el expediente se cierra sellado y verificable.
El expediente electrónico y su tramitación completa, de la entrada al archivo.
La ventanilla, abierta también fuera del horario de la ventanilla.
Hablarle a la comunidad por donde la comunidad ya escribe.
Del reloj de la entrada a la planilla del mes, sin transcribir.
Cada norma se convierte en algo que el sistema hace, y eso que hace está cubierto por pruebas automáticas.
Elija un procedimiento concreto —un decreto de pago, un permiso, una solicitud ciudadana— y lo revisamos dentro del sistema con los cargos, las firmas y el organigrama de su institución. Sin maqueta.
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